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Respuesta corta
Por regla legal, no ante la entidad emisora: el Código de Comercio (arts. 1393–1394) establece que el certificado de depósito a término no es redimible antes de su vencimiento. La entidad no está obligada a devolver el dinero antes del plazo pactado.
Las alternativas que existen dentro de ese marco son:
Por esta razón, el plazo es una condición central del producto: define desde cuándo el dinero vuelve a estar disponible. Antes de abrir un CDT, la información de plazos de la entidad indica las opciones disponibles.
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Código de Comercio de Colombia (Decreto 410 de 1971), arts. 1393–1394 — depósitos a término y certificado de depósito a término
Fecha del dato: 20/07/2026