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Los intereses que produce un CDT son rendimientos financieros y tienen tratamiento tributario propio.
Los intereses que produce un CDT son rendimientos financieros y tienen tratamiento tributario propio. Esta guía describe el mecanismo general; la liquidación exacta de cada caso depende de la situación tributaria del titular y de las normas vigentes en el año gravable.
Con cifras genéricas que no corresponden a tasas reales de mercado: si un CDT liquida COP 100.000 de intereses, una retención del 4 % equivale a COP 4.000, y el titular recibe COP 96.000 de rendimiento neto más su capital.
La retención en la fuente es un mecanismo de recaudo anticipado del impuesto de renta. Para quienes declaran renta, los rendimientos del CDT hacen parte de los ingresos del año y la retención practicada se descuenta del impuesto a cargo. Para quienes no están obligados a declarar, la normativa define los efectos de la retención practicada. La entidad emite anualmente un certificado de retenciones que documenta estos valores.
Las obligaciones tributarias concretas (montos que obligan a declarar, tarifas del año gravable) las publica la DIAN y se actualizan periódicamente. Esta pieza describe el mecanismo, no la liquidación de un caso particular.
Estatuto Tributario Nacional, arts. 395–397 — retención en la fuente sobre rendimientos financieros
Data date: Jul 20, 2026
Decreto 700 de 1997, compilado en el Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016, art. 1.2.4.2.83 — tarifa de retención en la fuente sobre rendimientos financieros de títulos de renta fija
Data date: Jul 20, 2026